jueves, 15 de enero de 2009

Compraventa. Retención del precio por el comprador

Compraventa. Retención del precio y del importe del IVA por el comprador

Hoy comentaré la reciente Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 4 de diciembre de 2008 publicada en el BOE del 14 de enero. Les adjunto el link del BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/14/pdfs/BOE-A-2009-678.pdf

El asunto es el siguiente (y redondearé los números para que la lectura sea más fácil): el precio de la finca vendida era de unos 150.000 € más un IVA de 10.500 € (al 7%), y la finca estaba gravada con una hipoteca en garantía de un préstamo pendiente de pago por importe de unos 157.000 € (redondeando).

En resumen, el comprador debía entregar, al vendedor, la suma del precio más su IVA, es decir, 160.500 €.

El comprador pagaba todo ello (precio más su IVA) asumiendo o subrogándose en la totalidad del préstamo hipotecario (los 157.000 €), por lo que el vendedor ya nada debería al banco, y entregando la diferencia de 3.500 € en metálico en el acto de la escritura pública. Ello suma los 160.500 €.

Y el vendedor, por una lado, recibía los 3.500 € y se quitaba una deuda de 157.000 € (todo ello suma los 160.500 €), y, por otra lado, daba la carta de pago por la totalidad del precio (150.000 €) y por la totalidad del IVA (10.500 €), lo que suma los 160.500 €.

Así las cosas, el Registrador de la propiedad no inscribió la compraventa porque, en resumen, entendía que el comprador no podía retener un importe del préstamo (los 157.000 €) superior al precio de venta (los 150.000 €).
Pues bien. La Dirección General revoca la calificación del Registrador y permite la inscripción de la compraventa en el registro de la propiedad, pues entiende que el vendedor tenía dos cuentas a cobrar al comprador, una la del precio (150.000 €) y otra la del IVA (10.500 €), y que el comprador pagó ambas cuentas: una parte de la suma global mediante entrega de dinero en efectivo y la diferencia mediante la subrogación en el préstamo hipotecario.
Esta Resolución es similar a otra de 22 de octubre de 2008, cuyo link les adjunto: http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/07/pdfs/A44529-44532.pdf