miércoles, 9 de diciembre de 2009

Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.

El BOE del día 8 de diciembre de 2009 ha publicado el Real Decreto 1786/2009, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.

Su régimen lo analizaré y expondré en breve.

Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010, a efectos de cómputo de plazos.

El BOE del día 9 de diciembre de 2009 ha publicado la Resolución de 26 de noviembre de 2009, estableciendo el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010, a efectos de cómputo de plazos.

sábado, 28 de marzo de 2009

Modificación de la ley concursal, del interés legal del dinero, y mantenimiento de la deducción por I+D+i

El consejo de ministros del viernes 27 de marzo de 2009 ha aprobado un Real Decreto-Ley, que introduce una importante modificación de la ley concursal. Además, se aprueban otras medidas como el nuevo interés legal del dinero que pasa a ser del 4%, o el nuevo interés de demora tributario que pasa a ser del 5%; y se introduce un mantenimiento indefinido de la deducción de I+D+i.

Ha sido publicado ya en el BOE. Os adjunto el link donde podéis visualizar el texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/31/pdfs/BOE-A-2009-5311.pdf
La entrada en vigor es del día 1 de abril de 2009, sin perjuicio de varias disposiciones transitorias que hay que observar.
En todo caso, tengamos presente que, en las próximas semanas, este Decreto-Ley tendrá que ser ratificado en Cortes, y en la actual situación parlamentaria, veremos cuál será el resultado.

Os avanzo la nota de prensa del gobierno. Un saludo a todos.

«El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que recoge un importante conjunto de medidas de estímulo económico. Con estas iniciativas, que tienen como objetivo el apoyo a la actividad de las empresas españolas, son ya cerca de un centenar las medidas puestas en marcha en el primer año de legislatura para combatir la crisis económica.

El Real Decreto Ley aborda, además, una reforma de urgencia y limitada de la vigente Ley Concursal en apoyo de las empresas deudoras y sus acreedores, y para corregir determinadas cuestiones procesales y sustantivas que dificultaban injustificadamente la aplicación y consecución de los objetivos previstos en la ley.

Refinanciación a las empresas viables. Se estimulan las operaciones de refinanciación a favor de empresas en dificultades.

Ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso puedan ser rescindidas una vez iniciado éste, la reforma incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura pública.

Incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa en concurso. La reforma busca facilitar que las empresas que vayan al concurso hayan tenido la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación. En esta línea se incorporarían las siguientes reformas:

Se prevén tres meses de aplazamiento del deber de declarar concurso para los deudores que así lo comuniquen al juez, instrumentando así un plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores sobre el convenio anticipado.

Facilitar la propuesta de convenio anticipado, tanto para acreedores, como para el deudor, y flexibilizando el régimen de mayorías para alcanzar las adhesiones necesarias.

Agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes. Se pretende reducir la duración del concurso reduciendo la previsible degradación progresiva de la situación patrimonial y financiera de la empresa y los costes del proceso. En esta línea se prevén las siguientes modificaciones:

Revisión del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las retribuciones, la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales.

La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.

Modificaciones procesales como la clarificación de reglas de impugnación, la supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria y la supresión de la vista como regla general.

Publicación gratuita de los anuncios en el BOE y creación de un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento.

Posibilidad de tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando el número de éstos exceda de trescientos.

Agilización de la liquidación de la empresa, cuando su situación económica pone de manifiesto desde un inicio que éste es el final razonable del proceso. Se evita así una mayor degradación de su valor por el tiempo de duración del proceso. Con esta finalidad se introduciría la posibilidad de la liquidación anticipada a propuesta del deudor y la realización de bienes para el pago a los acreedores.

Revisión de la situación de determinados créditos, reforzando las garantías de los créditos
públicos y del FOGASA, y la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso, y subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento es resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y los de los socios especialmente relacionados con el concursado.

Mejora en la situación de los trabajadores de empresas concursadas. Para evitar la paralización de los expedientes de regulación de empleo en tramitación se permite su continuación en tanto no se declare el concurso de la empresa. Además, se permite la extinción de las relaciones laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo.


Reducción de los tipos del interés legal del dinero e interés de demora
Como consecuencia de la evolución de la situación económica, se reducen los tipos del interés legal del dinero y del interés de demora que fueron aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Así, el tipo de interés legal del dinero pasa de un 5,5 por 100 a un 4 por 100, y el tipo de interés de demora tributario de un 7 por 100 al 5 por 100. Con esta reducción se acercan estos tipos de interés a los existentes en los mercados financieros y supone una reducción de casi el 30 por 100 en los intereses de demora que deben pagar los contribuyentes que hayan solicitado aplazamientos de deudas tributarias. Los nuevos tipos resultan de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.

Mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i
La actual coyuntura económica requiere de medidas que tengan una incidencia inmediata en la actividad innovadora de las empresas como motor de la sostenibilidad y crecimiento de las mismas. Por este motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado introducir las modificaciones pertinentes para hacer posible el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

En la última reforma del Impuesto sobre Sociedades, llevada a cabo en el año 2006, se introdujo la supresión gradual de determinados incentivos fiscales. Respecto de la deducción por actividades de I+D+i, la previsión contenida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de otros impuestos era supeditar la decisión sobre su supresión o mantenimiento a un estudio a realizar en el segundo semestre de 2011 por el Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Sin embargo, con el objetivo de que las empresas tengan un marco temporal seguro e ilimitado sobre el que planificar sus decisiones de inversiones en estas actividades, el Ejecutivo ha decidido mantener su vigencia, conservando su actual estructura, más allá del 1 de enero de 2012. Esta deducción benefició en 2007 a 5.657 empresas por un importe de casi 317 millones de euros. »

viernes, 13 de febrero de 2009

Moratoria en el pago de determinados préstamos hipotecarios
Más medidas contra la crisis


«Comento un Real Decreto relativo a las medidas adoptadas por el gobierno para afrontar la actual crisis, y, en concreto, la moratoria en el pago de determinados préstamos hipotecarios.»

El 7 de febrero se ha publicado el Real Decreto 97/2009, de modificación parcial del Real Decreto 1.975/2008, que pretende ser una medida más contra la actual crisis financiera. Les adjunto los links del BOE; éste es el del último Real Decreto: http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/07/pdfs/BOE-A-2009-2075.pdf. Y éste es el del primer Real Decreto: http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf

El asunto es que los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual podrán acogerse a estas medidas de apoyo financiero público, siempre que haya acuerdo entre el particular y la entidad de crédito.

Los beneficiarios serán determinados desempleados, autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan visto mermados sus ingresos, y determinados pensionistas de viudedad por fallecimiento. En todo caso, el deudor debe estar al corriente de pagos con la entidad de crédito.

Pues bien, las medidas de apoyo cubrirán un máximo del 50% del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros mensuales.

En el supuesto de que existan varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria y 500 euros mensuales no podrán ser superados, aun cuando más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de la medida.

Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 15 años.
Opción de compra de un inmueble, en garantía del cobro de una deuda


Hoy comentaré la reciente Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 26 de noviembre de 2008 publicada en el BOE del 8 de enero. Les adjunto el link del BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/08/pdfs/BOE-A-2009-342.pdf

El asunto es el siguiente, y, como siempre, resumiré para hacer la lectura más fácil: una empresa le debía dinero a otra, y firmaron una escritura pública en la que se reconocía tal deuda, pactaron la devolución de dicha cantidad a una fecha determinada, y, para el caso de que en dicha fecha no se hubiese hecho efectivo el pago, se concedía «gratuitamente» un derecho de opción de compra sobre un inmueble, «para que pueda hacer efectivo su crédito», por lo que, con su ejercicio quedaría saldada la deuda.

Así las cosas, el Registrador no inscribió la opción de compra en el Registro de la Propiedad porque entendía que tal pacto no es legal.

Pues bien, la Dirección General ha confirmado que tal pacto no es legal, conforme disponen los artículos 1.859 y 1.884 del Código Civil, en relación con las anteriores Resoluciones de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992 y 30 de septiembre de 1998.

jueves, 15 de enero de 2009

Compraventa. Retención del precio por el comprador

Compraventa. Retención del precio y del importe del IVA por el comprador

Hoy comentaré la reciente Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 4 de diciembre de 2008 publicada en el BOE del 14 de enero. Les adjunto el link del BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/14/pdfs/BOE-A-2009-678.pdf

El asunto es el siguiente (y redondearé los números para que la lectura sea más fácil): el precio de la finca vendida era de unos 150.000 € más un IVA de 10.500 € (al 7%), y la finca estaba gravada con una hipoteca en garantía de un préstamo pendiente de pago por importe de unos 157.000 € (redondeando).

En resumen, el comprador debía entregar, al vendedor, la suma del precio más su IVA, es decir, 160.500 €.

El comprador pagaba todo ello (precio más su IVA) asumiendo o subrogándose en la totalidad del préstamo hipotecario (los 157.000 €), por lo que el vendedor ya nada debería al banco, y entregando la diferencia de 3.500 € en metálico en el acto de la escritura pública. Ello suma los 160.500 €.

Y el vendedor, por una lado, recibía los 3.500 € y se quitaba una deuda de 157.000 € (todo ello suma los 160.500 €), y, por otra lado, daba la carta de pago por la totalidad del precio (150.000 €) y por la totalidad del IVA (10.500 €), lo que suma los 160.500 €.

Así las cosas, el Registrador de la propiedad no inscribió la compraventa porque, en resumen, entendía que el comprador no podía retener un importe del préstamo (los 157.000 €) superior al precio de venta (los 150.000 €).
Pues bien. La Dirección General revoca la calificación del Registrador y permite la inscripción de la compraventa en el registro de la propiedad, pues entiende que el vendedor tenía dos cuentas a cobrar al comprador, una la del precio (150.000 €) y otra la del IVA (10.500 €), y que el comprador pagó ambas cuentas: una parte de la suma global mediante entrega de dinero en efectivo y la diferencia mediante la subrogación en el préstamo hipotecario.
Esta Resolución es similar a otra de 22 de octubre de 2008, cuyo link les adjunto: http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/07/pdfs/A44529-44532.pdf