viernes, 13 de febrero de 2009

Moratoria en el pago de determinados préstamos hipotecarios
Más medidas contra la crisis


«Comento un Real Decreto relativo a las medidas adoptadas por el gobierno para afrontar la actual crisis, y, en concreto, la moratoria en el pago de determinados préstamos hipotecarios.»

El 7 de febrero se ha publicado el Real Decreto 97/2009, de modificación parcial del Real Decreto 1.975/2008, que pretende ser una medida más contra la actual crisis financiera. Les adjunto los links del BOE; éste es el del último Real Decreto: http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/07/pdfs/BOE-A-2009-2075.pdf. Y éste es el del primer Real Decreto: http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf

El asunto es que los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual podrán acogerse a estas medidas de apoyo financiero público, siempre que haya acuerdo entre el particular y la entidad de crédito.

Los beneficiarios serán determinados desempleados, autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan visto mermados sus ingresos, y determinados pensionistas de viudedad por fallecimiento. En todo caso, el deudor debe estar al corriente de pagos con la entidad de crédito.

Pues bien, las medidas de apoyo cubrirán un máximo del 50% del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros mensuales.

En el supuesto de que existan varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria y 500 euros mensuales no podrán ser superados, aun cuando más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de la medida.

Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 15 años.
Opción de compra de un inmueble, en garantía del cobro de una deuda


Hoy comentaré la reciente Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 26 de noviembre de 2008 publicada en el BOE del 8 de enero. Les adjunto el link del BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/08/pdfs/BOE-A-2009-342.pdf

El asunto es el siguiente, y, como siempre, resumiré para hacer la lectura más fácil: una empresa le debía dinero a otra, y firmaron una escritura pública en la que se reconocía tal deuda, pactaron la devolución de dicha cantidad a una fecha determinada, y, para el caso de que en dicha fecha no se hubiese hecho efectivo el pago, se concedía «gratuitamente» un derecho de opción de compra sobre un inmueble, «para que pueda hacer efectivo su crédito», por lo que, con su ejercicio quedaría saldada la deuda.

Así las cosas, el Registrador no inscribió la opción de compra en el Registro de la Propiedad porque entendía que tal pacto no es legal.

Pues bien, la Dirección General ha confirmado que tal pacto no es legal, conforme disponen los artículos 1.859 y 1.884 del Código Civil, en relación con las anteriores Resoluciones de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992 y 30 de septiembre de 1998.