martes, 11 de febrero de 2014

Concurso de acreedores y concepto de grupo de sociedades

Concurso de acreedores y concepto de grupo de sociedades cuando una sociedad “cuasi hermana” presta dinero a la concursada, y, además, también es acreedora de importes de rentas
por arrendamiento de maquinaria a la concursada


«Comento la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) de 11 de diciembre de 2013.»

Roj: SAP B 13617/2013

Id Cendoj: 08019370152013100397

La sentencia tiene voto particular.  El supuesto de hecho es una persona física que controla, directa e indirectamente, la mayoría del capital social de dos sociedades que, entre sí, no tienen vinculación accionarial (no concurre el supuesto del artículo 42.1.a) Código Comercio) y tampoco están en el resto de supuestos previstos en el artículo 42.1 (letras b, c, d) del Cco..  Ambas sociedades tienen el mismo administrador (una persona jurídica) la cual designó a la misma persona física.

La sociedad concursada debe dinero a la otra sociedad (por concepto de un préstamo, y por rentas impagadas de un contrato de arrendamiento de maquinaria).

La AC y el Juzgado de lo mercantil entendieron que eran créditos subordinados ex artículo 92.2.3 LC.

La Sala revoca la sentencia y entiende que, con la redacción actual del artículo 42.1 Cco, no hay grupo entre las dos sociedades.

El voto particular discrepa del parecer de la Sala, y entiende lo contrario.

Comentario breve. La sentencia es interesante, tanto el parecer mayoritario de la Sala, como también los razonamientos expuestos en el voto particular.  En mi opinión, con la legalidad vigente, comparto el parecer mayoritario de la Sala, por sus propios fundamentos, a los que me remito.  Otra cosa diferente es lo que podría ser o no deseable, como política legislativa, que dijera, o no dijera, otra redacción diferente del artículo 42 Cco. y que, en base a esa otra redacción, se pudiere llegar a lo razonado en el voto particular.