viernes, 13 de febrero de 2009

Opción de compra de un inmueble, en garantía del cobro de una deuda


Hoy comentaré la reciente Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 26 de noviembre de 2008 publicada en el BOE del 8 de enero. Les adjunto el link del BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/08/pdfs/BOE-A-2009-342.pdf

El asunto es el siguiente, y, como siempre, resumiré para hacer la lectura más fácil: una empresa le debía dinero a otra, y firmaron una escritura pública en la que se reconocía tal deuda, pactaron la devolución de dicha cantidad a una fecha determinada, y, para el caso de que en dicha fecha no se hubiese hecho efectivo el pago, se concedía «gratuitamente» un derecho de opción de compra sobre un inmueble, «para que pueda hacer efectivo su crédito», por lo que, con su ejercicio quedaría saldada la deuda.

Así las cosas, el Registrador no inscribió la opción de compra en el Registro de la Propiedad porque entendía que tal pacto no es legal.

Pues bien, la Dirección General ha confirmado que tal pacto no es legal, conforme disponen los artículos 1.859 y 1.884 del Código Civil, en relación con las anteriores Resoluciones de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992 y 30 de septiembre de 1998.

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