Concurso de acreedores y concepto de grupo
de sociedades cuando una sociedad “cuasi hermana” presta dinero a la concursada, y, además, también es acreedora de importes de rentas
por arrendamiento de maquinaria a la concursada
«Comento la reciente Sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) de 11 de diciembre de 2013.»
Roj: SAP B 13617/2013
Id Cendoj: 08019370152013100397
La sentencia tiene voto particular. El supuesto de hecho es una persona física
que controla, directa e indirectamente, la mayoría del capital social de dos
sociedades que, entre sí, no tienen vinculación accionarial (no concurre el
supuesto del artículo 42.1.a) Código Comercio) y tampoco están en el resto de
supuestos previstos en el artículo 42.1 (letras b, c, d) del Cco.. Ambas sociedades tienen el mismo
administrador (una persona jurídica) la cual designó a la misma persona física.
La sociedad concursada debe dinero a la
otra sociedad (por concepto de un préstamo, y por rentas impagadas de un
contrato de arrendamiento de maquinaria).
La AC y el Juzgado de lo mercantil
entendieron que eran créditos subordinados ex artículo 92.2.3 LC.
La Sala revoca la sentencia y entiende que,
con la redacción actual del artículo 42.1 Cco, no hay grupo entre las dos
sociedades.
El voto particular discrepa del parecer de
la Sala, y entiende lo contrario.
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