miércoles, 15 de octubre de 2008

Cómo invertir en momentos como el actual

¿Cómo y dónde pongo mi dinero?

«En este artículo comento algo sobre la normativa de los fondos de garantía de depósitos y de inversiones; así como la no compensación de saldos, por ejemplo de un préstamo y de un depósito, en un hipotético concurso de acreedores de la entidad de crédito.»

El otro día, me comentaban la alarma generada por la situación de que importantísimos bancos mundiales estuviesen en situación de crisis, hasta el punto de que grandes entidades de otros países de nuestro entorno, se han visto forzadas a ser liquidadas o “rescatadas”. Y con este escenario internacional, donde los bancos ya están sucumbiendo ante la falta de liquidez en el mercado interbancario, es lógico que se vea venir la posibilidad de que alguna entidad española pudiere entrar, en el futuro, en situación de crisis. No es que haya que prever un futuro alarmista, pero sí que, en este contexto, pudiere darse tal caso en España. Por supuesto, no entraremos a valorar la probabilidad más o menos alta o baja de que ello ocurriere, ni si la supervisión del Banco de España impedirá o no tal posibilidad, que todos deseamos que así sea.

Ya les he situado en el escenario en el que teníamos nuestra conversación. A partir, de ahí, vinieron las consideraciones legales. La primera de ella fue comentar el alcance de las garantías que ofrecen los fondos de depósitos bancarios españoles y el fondo de garantía de inversiones. Ustedes mismos pueden consultar el alcance de las coberturas en las páginas web de tales fondos de garantía, http://www.fgd.es/es/index.html y http://www.fogain.com/.


Es importante precisar que el sábado 11 de octubre ha entrado en vigor el Real Decreto 1642/2008, por el que los importes garantizados que les comentaré a continuación quedan fijados en 100.000 euros (antes era 20.000 euros).


En resumen, el sistema de garantía de los depósitos garantiza a los depositantes de las entidades de crédito la recuperación de sus depósitos dinerarios hasta los límites establecidos. A día de hoy, el importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito respecto de los depósitos.


Por lo que respecta a los valores garantizados, serán aquéllos que los inversores hayan confiado a una entidad de crédito para su depósito y registro, excepto los confiados para realizar servicios de inversión en paraísos fiscales. En este caso de los valores, los fondos cubrirán la no restitución de los valores o instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado; en ningún caso se cubrirán las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito. Los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito están garantizados hasta un importe máximo también de 100.000 euros por titular, con independencia de la garantía por los depósitos en dinero que se puedan tener en la misma entidad. Esta garantía se aplicará por titular del valor garantizado, jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de valores e instrumentos financieros garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Estos importes también son aplicables al fondo de garantía de inversiones.

La primera consideración fue evidente: en determinados supuestos, podría ser conveniente repartir el dinero líquido en paquetes de 100.000 euros, depositando cada uno de ellos entre diversas entidades; y lo mismo con los valores que pudiere haber. Y si no hubiese valores, comprar valores del tesoro (letras, por ejemplo) por importe de 100.000 euros, con lo que podría tener, en una sola entidad, depósitos por 100.000 y valores por otros 100.000. Den por descontado que esta solución no gustará a su director de sucursal bancaria, por la simple razón de que podría suponer llevarse dinero o valores de esa entidad a favor de otras, y porque también la entidad dejaría de disponer de 100.000 euros, que serían los que ustedes se habrían llevado de efectivo (que el banco maneja) a valores (que el banco no maneja y de los que sería depositario). Prepárese para escuchar argumentos como “hombre, es que si todos hacéis lo mismo, vosotros mismos estaréis agravando la situación" y reflexiones por el estilo. Es inevitable.


Atención, porque si el depositante es una entidad que tiene por actividad principal la tenencia de acciones o participaciones, y un servidor conoce unas cuantas, su depósito dinerario no estará garantizado. Así que oído al parche.

Otra posibilidad que ustedes pueden valorar es abrir una cuenta directa en el banco de España y depositar en ella los valores de deuda del Estado.

Dejemos a los fondos de garantías de depósitos e inversiones y vayamos a una segunda consideración legal que me comentaban. Les pongo en antecedentes: el supuesto sería de una hipotética crisis de una entidad de crédito española en la que usted tuviese depósitos, por un lado, y en la que tuviese préstamos o créditos, por otro lado. La cuestión es si tales saldos serían compensables entre sí, de tal forma que solamente quedase el resultado neto de la compensación entre esos depósitos y préstamos. Esta cuestión tiene importantes matices legales que no es posible abarcar en este artículo. En principio, y como regla, no. La ley concursal vigente lo impide. En tal caso, usted se verá en la situación de que tendría que seguir pagando su préstamo, y de que su depósito podría tardar tiempo en recuperarlo o, incluso, podría darse el caso de que no recuperase parte del mismo.

Para concluir, también he de decirles que hay normativa especial bancaria que permite la compensación contractual y la liquidación de saldos derivados de determinadas operaciones financieras, e incluso ejecución de garantías financieras, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa especial bancaria vigente.

No hay comentarios: