domingo, 19 de octubre de 2008

La amarga jubilación del socio minoritario

«Este artículo lo publiqué en el diario "Información" (Alicante), "Las Provincias" (Valencia), y "El Diario Montañes" (Santander), hace ya varios años, cuando trabajaba para el despacho de abogados "Cuatrecasas". Ahora, lo rescato para el blog.»

La amarga jubilación del socio minoritario

Emilio López-Rendo. Abogado de Cuatrecasas.

Algunas veces sucede que un confiado socio, ya sea de una Empresa Familiar o no, que se plantea su jubilación o, simplemente, pretende recoger “su” parte del negocio o su inversión en la empresa familiar o cuasi familiar, se encuentran con que “su” patrimonio está preso dentro de una fantástica "Jaula de Oro" que resulta ser inaccesible y verdaderamente imaginaria para él. Este desprevenido socio es propietario de una participación minoritaria en el capital social de la Empresa. Y, por el contrario, el “socio Gilito” que controla la Sociedad no accede a que el cautivo caudal fluya, ni en dinero ni en especie, de la lóbrega Jaula. Y tan amargo desengaño se manifiesta a una edad más o menos avanzada.

Ese doloroso día, el socio minoritario empieza a ser desafortunado protagonista, en primera persona, de su verdadero drama económico y patrimonial. Y así las cosas, “su” parte del negocio común no tiene quien la compre. No tiene comprador. No tiene precio. Y, cuando lo tiene, es un precio de saldo y derribo. Tiene el precio que el “socio Gilito” le quiere pagar.

Esta realidad es frecuente encontrarla en sociedades en que las segundas generaciones ya han entrado en la poderosa escena, y los hijos de quien fue su socio o los hijos de quien fue su padre, ya no tienen ni los lazos ni los compromisos personales que tenían los socios iniciales, o los padres para con sus hijos.

Ahora bien, la fatídica situación es evitable. El mejor consejo es preparar la jubilación o desinversión con suficiente antelación, llegando a los pactos y acuerdos que así lo permitan. Para ello, dotaremos de liquidez anual y de liquidez final a las acciones o participaciones sociales.

Aquí van unas cuantas recomendaciones para ello.

Por lo que respecta a una liquidez anual y mientras que la participación se posee, el acuerdo será que el grupo o la entidad distribuya un porcentaje de los beneficios obtenidos en cada ejercicio. El concreto porcentaje será el que ya esté previamente acordado en un documento o contrato que contendrá ése y otros pactos entre los familiares o socios. Según que la Empresa sea Familiar o no Familiar, a ese tipo de acuerdos los llamamos bien “Protocolo Familiar” o bien “Acuerdo de Socios” (en inglés llamado "Shareholder's Agreement"). De este modo, todos los años, allá por el mes de junio, todos los socios, incluidos los minoritarios, obtendrán una rentabilidad anual de su participación.


Por lo que respecta a la liquidez final, el consejo es que los socios lo tengan previamente acordado. El tiempo idóneo para convenirlo es el mismo en que se adquiera la participación, si bien es cierto que es muy frecuente que los socios lo convengan posteriormente. En el supuesto de empresas familiares que todavía estén controladas por los padres, la recomendación es que éstos dispongan en vida, dentro de un adecuado “Protocolo Familiar” del que sus hijos también serán parte, de las correspondientes normas que permitan la desinversión final.

Otro día hablaremos de que la costumbre no escrita de “tratar a todos los hijos por igual” no significa ceder, a todos los hijos, el mismo porcentaje de acciones de la Empresa Familiar.


En el supuesto de que los padres ya se hubiesen retirado del negocio, lo aconsejable es que los hermanos convengan, cuanto antes, ese “Protocolo Familiar” que será garantía de liquidez final para todos ellos.

Con tales medidas, los socios minoritarios estarán protegidos.


Para finalizar, la última recomendación es que los Estatutos Sociales recojan, adecuadamente, estos compromisos.

Así lo permiten las modificaciones legales habidas, tanto del Código civil como de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de la Ley de Sociedades Anónimas.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Con esos protocolos firmados esta muy bien, pero si te pilla por sorpresa sin nada formado, te ahogas en las riquezas del mayoritario.

Anónimo dijo...

Y si tienes el protocolo, el tío "Gilito" y el tío "Gadafi" se lo saltan y juran que nunca existió porque tu copia estaba en la caja fuerte que se apropiaron.

Emilio López-Rendo dijo...

De Emilio: ni que decir tiene que cada parte firmante del protocolo o acuerdo debe quedarse una copia y custodiarla él mismo, y que no pase que se quede, como dice, en la caja fuerte de la sociedad. Yo, como abogado, siempre me quedaba un original firmado por todos, para el archivo del despacho, por si alguna de las partes perdía su copia. Saludos cordiaels.