miércoles, 15 de octubre de 2008

Nuevas medidas contra la crisis

Las nuevas medidas contra la crisis financiera

«Comento dos Reales-Decretos Ley relativos a las medidas adoptadas por el gobierno para afrontar la actual crisis financiera.»

El martes 14 de octubre el Boletín Oficial del Estado ha publicado los Reales Decretos-Ley 6/2008 y 7/2008, que pretenden ser medidas contra la actual crisis financiera internacional.


El primero de Reales Decretos-Ley crea el fondo para la adquisición de activos financieros. No es fácil explicar esto para que se entienda, por lo que simplificaré para hacerlo más comprensible y poniéndoles en antecedentes.


Los bancos y cajas necesitan dinero, pero tienen dificultades para conseguirlo en su mercado de dinero, porque tal mercado no está funcionando de forma normal. ¿Y cómo solucionar tales dificultades de conseguir dinero? Pues el gobierno crea este fondo de dinero con el que le comprará cosas, a los bancos. De esta forma, a los bancos les entrará dinero fresco, a cambio de vender, al fondo, otros bienes. Y estos bienes ¿qué son? Pues activos financieros, pero como explicar qué es un activo financiero excede de este artículo, lo dejaremos en que son bienes de los bancos que dan una rentabilidad determinada y que normalmente los colocan en el mercado financiero. ¿Y de dónde saca el Estado el dinero para aportarlo al fondo? Pues lo sacará emitiendo deuda pública (letras, bonos y obligaciones del estado) que colocará en el mercado financiero y que los inversores le comprarán. De esta forma indirecta, los inversores compran letras y obligaciones del Tesoro, y el Estado, con ese dinero, le compra esos bienes a los bancos, con lo cual el dinero va, finalmente, a los bancos. Los inversores obtienen la rentabilidad de las letras del Tesoro, el Estado obtiene la rentabilidad de los bienes que compra a los bancos, y los bancos pueden pagar sus deudas con el dinero obtenido. El círculo ya está cerrado. El fondo se crea por un importe de 30.000 millones de euros, ampliable hasta un máximo de 50.000 millones de euros. Para este año 2008, el fondo se dotará con 10.000 millones de euros, ampliables a 30.000 millones.


La administración y gestión del fondo corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda. Por lo que respecta al control del fondo, se ejercerá por la Intervención General del Estado, a través de la auditoría pública, y por la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados, mediante informes cuatrimestrales.


Por el segundo de los Reales Decretos-Ley, el Estado avalará, a los bancos, en los “préstamos” que éstos pidan en el mercado financiero. Para que me entiendan y sin hablar con propiedad técnica, porque si lo hago, no me entienden, es como si usted quiere pedir un préstamo a los bancos, y los bancos le piden que también firme un avalista; pues va el Estado y le avala a usted y el banco le concede el préstamo. Pues esto es, más o menos, lo que regula esta norma, pero no se me confundan con el ejemplo que les he puesto, usted no será el avalado, sino que el Estado avalará a los bancos en los “préstamos” que los bancos pidan en el mercado financiero.


El Ministro de Economía y Hacienda será quien fije los requisitos que deberán cumplir los bancos para poder acceder a tales avales. El plazo de otorgamiento de avales finalizará el 31 de diciembre de 2009; y el plazo máximo de vencimiento de los “préstamos” será de cinco años. En el año 2008, se podrán conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.


También con la finalidad de poder inyectar dinero en los bancos y cajas de ahorros, el Ministro de Economía y Hacienda queda autorizado, hasta el 31 de diciembre de 2009, y previo informe del Banco de España, para que el Estado compre “acciones” de los bancos y cajas de ahorro.

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